CONCURSO DE DIRECTORES
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Octavo.– Comisión de selección.
1. La selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación la efectuará una comisión de selección que se constituirá a tales efectos en cada uno de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes candidaturas.
2. Las comisiones de selección estarán integradas por representantes del centro docente y de la Administración educativa, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, con la siguiente composición:
a) Tres funcionarios de carrera designados por el titular de la dirección provincial de educación, de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de los candidatos. La designación de uno de ellos recaerá preferentemente en un profesor perteneciente al claustro del centro, distinto del indicado en la letra
b), oído el citado órgano. De los designados, uno actuará como presidente y otro como secretario. b) Un representante del claustro de profesores del centro, elegido por éste en sesión celebrada al efecto.
c) Un representante del consejo escolar del centro, elegido en sesión celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En los centros de educación de personas adultas la elección se efectuará por y entre el sector del alumnado. En todo caso, el profesorado aspirante a director en su propio centro no podrá ser integrante de la comisión de selección.
3. Al objeto de facilitar las labores de la comisión de selección, las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación realizarán la comprobación de los requisitos de los candidatos, la determinación de los criterios de penalización del proyecto indicados en el apartado quinto.1.d) que deberán publicarse en el espacio reservado a la correspondiente dirección provincial de educación del Portal de Educación el primer día del plazo de presentación de solicitudes, la asignación de la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la valoración del proyecto de dirección, la subsanación de documentación y la valoración y, en su caso, informe de las alegaciones presentadas que no afecten al contenido propio del proyecto.
4. En todas las comisiones de selección se designará un suplente de los representantes de la Administración educativa y dos miembros suplentes, uno por cada sector, de los representantes de la comunidad educativa.
Noveno.– Constitución de la comisión de selección.
1. Las comisiones de selección se constituirán en las fechas que determinen las direcciones provinciales de educación y en todo caso antes del 31 de mayo de 2017.
2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión decidirá el voto de calidad del presidente. En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de dicha comisión el titular de la dirección provincial de educación procederá según lo previsto en el apartado decimoquinto.2. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
3. Las comisiones de selección tendrán su sede oficial en el centro.Décimo.– Funciones de la comisión de selección. La comisión de selección de director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.
b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos conforme al ejemplar, a los criterios de penalización indicados en el apartado quinto.1 d) y, en su caso, a la entrevista personal con los mismos, motivando la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.
c) Proponer al titular de la dirección provincial de educación la relación provisional y definitiva de candidatos a la dirección del centro elegidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo, con la puntuación alcanzada.
d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.
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