Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plástica
La solicitud se podrá realizar a partir del martes día 21 de marzo, por ser el día 20 de marzo inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (plazo de presentación de solicitudes: del 21 de marzo al 3 de abril).
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Participantes en este procedimiento.
Podrán participar en este procedimiento los integrantes de las listas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño aprobadas por Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 7 de julio de 2015 que se indican a continuación:
a) Integrantes que deseen la actualización de sus méritos en las listas de espera de las que formen parte.
b) Integrantes que deseen impartir plazas o sustituciones de carácter bilingüe y no ejercieron esta opción en los anteriores procedimientos de actualización de méritos o habiéndola ejercido en dicho procedimiento no le fue reconocida.
c) Integrantes que, teniendo reconocida la opción para impartir plazas o sustituciones de carácter bilingüe en virtud del procedimiento anteriormente indicado, opten por incorporar una nueva lengua en las especialidades de las que ya formen parte.
No están obligados a participar en este procedimiento los integrantes de las listas de espera indicadas en la base anterior, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Integrantes que no hayan perfeccionado nuevos méritos desde la anterior convocatoria, o bien únicamente hayan perfeccionado méritos que sean incorporados de oficio.
b) Integrantes que opten por no impartir ninguna materia bilingüe.
c) Integrantes que, habiéndoseles reconocido su opción para impartir plazas o sustituciones de carácter bilingüe en lengua extranjera, en los anteriores procedimientos de actualización de méritos, no pretendan incorporar nuevas lenguas en las especialidades de las que ya formen parte.
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