La Dirección Provincial de Educación en Burgos acordó no formalizar nombramiento de una Maestra interina en el proceso de adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el inicio del curso 2015/2016, al considerar que carecía de las condiciones exigidas para ello, al encontrarse en proceso de baja por enfermedad. Realmente la maestra sufría patologías derivadas de su situación de embarazo y su no contratación fue recurrida por la asesoría jurídica de ANPE que obtuvo una primera sentencia favorable en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid. Esa Sentencia fue recurrida por la Junta de Castilla y León, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la ratifica, dando nuevamente la razón a la afiliada, señalando que “ha sido la condición de embarazada la que ha impedido que haya accedido al régimen funcionarial en condición de interina para el Cuerpo de Maestros”, añadiendo que debió admitirla “y al no haberlo hecho así se ha producido su discriminación por razón de sexo”, reconociendo plenitud de efectos del nombramiento, sin que para el Tribunal Superior de Justicia sea suficiente la posibilidad de permanecer en lista de espera, como alegaba la Administración.
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