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jueves, 31 de enero de 2013



ANPE Castilla y León 
13:18


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La plataforma intersindical reclama la paga extra


      

UFP, UGC, SUP, AUGC, SATSE, ANPE, STECYL-i, USAE, STAJ, FSP-UGT, FETE-UGT, FECCOOCYL, FSS-CCOO, FSC-CCOO, USO, CESM, CEP, CSI-F
NOTA INFORMATIVA
Dentro del marco de la Plataforma de Empleados Públicos de Castilla y León, y respecto a las reclamaciones referidas a la supresión de la paga extraordinaria, los integrantes de ésta han decidido presentar RECURSO/RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVO contra la supresión íntegra de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y de la paga adicional del complemento específico o pagas equivalentes, y subsidiariamente, la parte proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 al 14 de julio de 2012.
Las razones para presentar dicho recurso administrativo son:
  • Vulneración del artículo 9.3 de la constitución española: prohibición de retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y quiebra del principio de seguridad jurídica y confianza legítima
  • Vulneración por la actividad administrativa impugnada del art. 33.3 dela Constitución Española, puesto en relación con lo dispuesto en el Convenio Europeo parala Protecciónde los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, interpretado a la luz, como no puede ser de otra manera, de lo dispuesto en el art. 10 dela Constitución Española, e infringiendo igualmente el principio de seguridad jurídica del art. 9.3, restringiendo derechos individuales, como el derecho a la propiedad privada, y vulnerando los derechos consolidados del personal a quien se dirige, afectándoles retroactivamente, en contra del mandato constitucional
  • Conforme señala el Art. 22 dela Ley2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, el personal funcionario / estatutario, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año. El devengo de cada una de ellas tiene lugar el primer día hábil del correspondiente mes de junio y diciembre, tal y como determina el artículo 33 dela Ley33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, al que se remite expresamente el artículo 26 dela Ley2/2012
Las razones por las que se ha optado por presentar reclamaciones colectivas y no individuales tienen que ver con que toda reclamación individual, en el caso de ser desestimada por contestación expresa o por silencio administrativo, obliga a quien la haya presentado a interponer demanda. La no continuidad del proceso impide que se extiendan los efectos de una posible sentencia favorable, al entender que he desistido del derecho por no haber interpuesto la demanda correspondiente y que los recursos colectivos o el conflicto colectivo, afectan  de pleno derecho a todas y todos los empleados del sector público, por lo que los derechos de cada uno están suficientemente reclamados a través de los procedimientos colectivos señalados.
En el caso de que, finalmente, haya que interponer reclamaciones individuales, el plazo para el personal laboral es de un año, y de cuatro en el caso del personal funcionario.
Para el personal laboral se presentarán conflictos colectivos una vez superados los trámites previos de las reuniones de las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos afectados y la posterior celebración del acto de conciliación en el SERLA.
Los ámbitos donde inicialmente se han presentado los anteriores recursos son La Junta de Castilla y León (funcionarios, estatutarios y personal laboral) y para todo el personal de las Universidades.
Posteriormente y paulatinamente se irán extendiendo la presentación de los recursos y conflictos al resto de administraciones del ámbito local y a las fundaciones y empresas públicas.

Valladolid, 30 de enero de 2013

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