Plazo de presentación de solicitudes:
Del 29 de mayo al 4 de junio de 2015 (ambos incluidos).
Los anexos que acompañan a la Resolución son los siguientes:
(DISPONIBLE desde el día 29 de mayo de 2015, fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.2.b de la Resolución de convocatoria, la solicitud puede presentarse de forma electrónica a través del siguiente enlace:
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a uno de los siguientes cuerpos:
1.º) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511).
2.º) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590).
3.º) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591).
4.º) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0512).
5.º) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0592).
6.º) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 0594).
7.º) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 0513).
8.º) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 0595).
9.º) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 0596).
10.º) Maestros (cuerpo 0597).
b) Encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2015 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.
d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación, necesarios para el desempeño de los puestos solicitados. Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística además de poseer la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente,
e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/869/2014, de 14 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/870/2014, de 14 de octubre, para el resto de cuerpos, debiéndose dar además los siguientes supuestos: 1.º) No haber sido excluido del citado concurso. 2.º) No haber presentado renuncia a la participación en él. 3.º) No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución. 4.º) No obtener, en su caso, cambio de provincia.
g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2015/2016.
h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2015/2016 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.
CONTINUIDAD:
Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2015/2016, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución confirmatoria de la dirección provincial de educación derivada de informe motivado desfavorable emitido por parte del director del centro.
Para optar a la continuidad en el mismo puesto asignado durante el curso 2014/2015, deberá consignar en la solicitud la misma especialidad en primer lugar y, en su caso, en el apartado cuarto de la solicitud el mismo tipo de opcionalidad de los indicados en el apartado quinto.2 que identifica dicho puesto.
Quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de centros señalada en el apartado 6 de la solicitud.
DURACIÓN
La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
ELECCIÓN DE HORARIOS Y GRUPOS:
Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos.