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El sindicato de la enseñanza publica

miércoles, 13 de mayo de 2015

Atención docentes en expectativa. Cinco días hábiles para solicitar la continuidad en el centro

Atención docentes en expectativa. Cinco días hábiles para solicitar la continuidad en el centro

BOCyL

    


...los concursantes que para el próximo curso escolar deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2014/2015, deberán presentar solicitud en este sentido ante la dirección del centro, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.


Séptimo.– Adjudicación de destinos provisionales.
1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter obligatorio no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional, realizándose la adjudicación de destinos provisionales de los mismos, para el curso 2015/2016, mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Recursos Humanos relativas al comienzo del citado curso.
A tal efecto, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden, se harán públicas en las direcciones provinciales de educación, los listados de participantes que hayan quedado en situación de expectativa de destino, con indicación de la provincia en la que prestarán servicio con carácter provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opción de cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.
Las direcciones provinciales de educación podrán establecer un plazo para realizar la solicitud de centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que será facilitado en las direcciones provinciales de educación y deberán dirigirse al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden EDU/870/2014, de 14 de octubre.
En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional.
La resolución de adjudicación de destino será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. Sin perjuicio de que todos los concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, puedan presentar la solicitud ordinaria aludida en el punto 1, losconcursantes que para el próximo curso escolar deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2014/2015, deberán presentar solicitud en este sentido ante la dirección del centro, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.
Concluido el plazo precitado, el director del centro emitirá informe sobre su conformidad o no con la permanencia en el centro de los solicitantes, que en este último caso deberá ser motivado y notificado al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, el director remitirá a la dirección provincial de educación las solicitudes, informes y, en su caso, las alegaciones presentadas.
La solicitud y el correspondiente informe de conformidad del director del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a que la plaza desempeñada durante el curso 2014/2015 estuviese vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones de inicio del curso escolar 2015/2016, de la Dirección General de Recursos Humanos.
En los casos en que deba determinarse entre varios profesores la posibilidad de confirmación en el centro se dirimirá de acuerdo con la puntuación asignada en el concurso general de traslados y, en su caso, a los criterios de desempate establecidos en el apartado vigésimo de la orden de convocatoria.
El titular de la dirección provincial de educación, antes de proceder a la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el punto 1 dictará resolución indicando las confirmaciones, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y notificará mediante resolución individual motivada la denegación de las solicitudes.
3. Las resoluciones del titular de la dirección provincial de educación a las que se refieren los puntos 1 y 2, se adoptarán por delegación efectuada por el Director General de Recursos Humanos mediante Resolución de 4 de julio de 2012, de la indicada Dirección General, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el citado Director General.
4. Con carácter general, los profesores indicados en el punto 1 que no hayan solicitado la confirmación señalada en el punto 2 o solicitándola no la hayan obtenido, quedarán ordenados atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo a los criterios de desempate establecidos en el apartado vigésimo de la orden de convocatoria.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

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