Docentes como tu

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El sindicato de la enseñanza publica

jueves, 15 de junio de 2017

Configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales.


Regulación.
interinos

Presentación de solicitudes hasta el 27 de junio.
Se adjuntan requisitos y documentos a presentar.
Los participantes podrán solicitar por orden de preferencia, al menos una provincia de la Comunidad de Castilla y León en la que desearían ocupar con carácter temporal puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación. En caso de no indicar provincia alguna, se les adjudicará de oficio por la administración

ORDEN EDU/443/2017, de 6 de junio, por la que se regula la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios.
PARTICIPANTES
a) Haber participado en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y haber superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
b) En el caso de haber desempeñado servicios previamente como inspector accidental, no haber sido objeto de informe desfavorable por las Áreas de Inspección Educativa u órganos análogos de otras administraciones en los que hayan ejercido sus funciones.
2. Los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y el indicado en la letra b) mantenerse, en su caso, durante la prestación del servicio como inspector accidental.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
a) Hoja de alegación de méritos que figura como Anexo III debidamente cumplimentado.
b) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo I. No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo III, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los puntos del apartado D.3 del baremo recogido en el Anexo I
2. Asimismo, quienes hayan ejercido en su solicitud la opción de no autorizar la consulta de sus datos de identidad deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3. Los participantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes salvo lo indicado en el punto 5 relativo a la subsanación. Únicamente serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del citado plazo de presentación de solicitudes.
5. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivad

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