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jueves, 25 de septiembre de 2014

Procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

Procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

Para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido.
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Para todos los cuerpos, excepto para los maestros. Si se lleva a cabo a los maestros que se encuentran en IES.

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2014/2015, el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido regulada en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Ser funcionario de carrera perteneciente a alguno de los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de enseñanza secundaria.
b) Profesores de enseñanza secundaria.
c) Profesores técnicos de formación profesional.
d) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.
e) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
f) Catedráticos de música y artes escénicas.
g) Profesores de música y artes escénicas.
h) Catedráticos de artes plásticas y diseño.
i) Profesores de artes plásticas y diseño.
j) Maestros de taller de artes plásticas y diseño.
k) Maestros que imparten docencia en educación secundaria obligatoria.
2. Encontrarse en servicio activo poseyendo destino definitivo o en cualquierotra situación administrativa con derecho a la reserva de destino definitivo en un centro público docente dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
3.  Haber sido desplazado, bien de manera consecutiva en los cursos escolares 2013/2014 y 2014/2015, o bien de manera alterna durante cuatro cursos escolares, incluido el presente curso, como consecuencia, de haberse producido de manera simultánea, la amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento, y la reducción de más del cincuenta por ciento de su horario lectivo en el departamento de la correspondiente especialidad.
4. En cada departamento, la condición de suprimido podrá ser adquirida por un número igual o inferior al de efectivos que hayan sido desplazados en el curso escolar 2014/2015, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el número de profesores que mantenga el destino definitivo en ese departamento, podrá ser inferior a la plantilla jurídica del mismo.
 
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Documentos
Condición de suprimido 2014-15.Autor: anpe castilla y león (1737.23 Kb)

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