Docentes como tu

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El sindicato de la enseñanza publica

viernes, 15 de abril de 2016

Período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, Orden.


BOCyL

Los centros docentes elegirán, en el caso de que lo consideren necesario para su alumnado, la utilización de los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria y del bachillerato. Con carácter general, los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas. Los centros harán pública la relación de los libros de texto para cada nuevo curso escolar antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web.

ORDEN EDU/286/2016, de 12 de abril, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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